EXPEDIENTE Nº 926/10 - TORNEO DEL INTERIOR 2010
Partido del 28/03/10 – Unión Alem Progresista (Cipolletti) vs. Maronese (Neuquén).-
Buenos Aires, 20 de abril de 2010.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del encuentro que en su parte pertinente: “...A los 90`de juego, expulse al jugador Nº 8 del Club Maronese Sr. Lineares Gabriel, DNI Nº 28.087.282 por doble amonestación ambas conducta antideportiva (juego Brusco) mas tarde y luego de la ejecución de tiros penales para determinar el pasaje a la siguiente instancia, el arquero del Club Unión Alem, Sr. Vázquez Alexander DNI Nº 33.823.582 tomo el balón y me lo lanzo mediante una patada con violencia impactándome en la espalda, cuando me di vuelta este jugador se vino encima mío y me propino un fuerte golpe de puño que me impacto en el ojo izquierdo; rápidamente intervino el personal policial (para destacar su labor) y apartaron al agresor sin llegar a consumarse ningún tipo de incidentes ni agresiones luego de este desagradable hecho, nos dirigimos al hospital municipal de Allen (acompañados por personal policial) donde una doctora constato la agresión mediante un certificado, el cual adjunto y mas tarde nos dirigimos a la comisaría para realizar la denuncia correspondiente la cual también les envió para resolver este hecho de la mejor manera. Por esta agresión informó a Vázquez expulsado por “conducta violenta”...” (sic), del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante nota Nº 80/10 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado de lo denunciado por el árbitro en el citado informe por conducto de la Liga Deportiva
Confluencia, con la finalidad de que el señor Alexander Vázquez, procediera a ejercer su derecho de defensa. (art. 8 del R.T.P.).
2º) Que, en su descargo, el señor Alexander Vázquez, manifiesta que cuando se ejecutó el último penal el Club visitante, cuya conversión eliminó al equipo que integra; que retiró la pelota del arco y como es normal en cualquier arquero del mundo, la pateo hacia el interior de la cancha, con la desgracia que la misma impacta en la espalda del Árbitro que se encontraba próximo. Agregó que sinceramente no recordaba si existió algún tipo de pedido de explicaciones de su parte luego de esto, pero en el vestuario mis compañeros me informaron que además lo había agredido con un golpe de puño. Pidió disculpas por su accionar y que no existía ninguna clase de razón ni responsabilidad del Juez en la definición del partido.
Asimismo esgrimió como defensa una cuestión familiar que seguramente debió valorar y no jugar el partido.
Que es criterio de este Tribunal que los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
El jugador en su defensa ha expuesto los hechos de manera que pudiera entenderse que actúo en un estado de emoción o conmoción que le impidió comprender lo que hizo, y esto no puede prosperar pues cualquiera que sea el problema previo que pudo tener Vázquez que obnubilará su razón y entendimiento no esta acreditado; lo sucedido se condice con un exagerado e impulsivo desahogo ante la frustración y lo que pareciera un sincero arrepentimiento deberá evaluarse en la individualización de la pena.
El hecho denunciado debe encuadrarse en lo previsto en el art. 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas que prevé una sanción mínima de un año de suspensión al que agreda al árbitro aplicándole un golpe por cualquier medio. Derivado de ello es que el Tribunal entiende que debe aplicarse al señor Alexander Vázquez, en mérito a lo expuesto, la pena de un año de suspensión (art.183 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR ALEXANDER VAZQUEZ DNI 33.823 .582 (UNION ALEM PROGRESISTA - CIPOLLETTI), CON LA PENA DE UN AÑO DE SUSPENSIÓN. (ART. 32 y 183 DEL R.T.P.).
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
FUENTE: ascensodelinterior.com.ar
Partido del 28/03/10 – Unión Alem Progresista (Cipolletti) vs. Maronese (Neuquén).-
Buenos Aires, 20 de abril de 2010.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del encuentro que en su parte pertinente: “...A los 90`de juego, expulse al jugador Nº 8 del Club Maronese Sr. Lineares Gabriel, DNI Nº 28.087.282 por doble amonestación ambas conducta antideportiva (juego Brusco) mas tarde y luego de la ejecución de tiros penales para determinar el pasaje a la siguiente instancia, el arquero del Club Unión Alem, Sr. Vázquez Alexander DNI Nº 33.823.582 tomo el balón y me lo lanzo mediante una patada con violencia impactándome en la espalda, cuando me di vuelta este jugador se vino encima mío y me propino un fuerte golpe de puño que me impacto en el ojo izquierdo; rápidamente intervino el personal policial (para destacar su labor) y apartaron al agresor sin llegar a consumarse ningún tipo de incidentes ni agresiones luego de este desagradable hecho, nos dirigimos al hospital municipal de Allen (acompañados por personal policial) donde una doctora constato la agresión mediante un certificado, el cual adjunto y mas tarde nos dirigimos a la comisaría para realizar la denuncia correspondiente la cual también les envió para resolver este hecho de la mejor manera. Por esta agresión informó a Vázquez expulsado por “conducta violenta”...” (sic), del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante nota Nº 80/10 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado de lo denunciado por el árbitro en el citado informe por conducto de la Liga Deportiva
Confluencia, con la finalidad de que el señor Alexander Vázquez, procediera a ejercer su derecho de defensa. (art. 8 del R.T.P.).
2º) Que, en su descargo, el señor Alexander Vázquez, manifiesta que cuando se ejecutó el último penal el Club visitante, cuya conversión eliminó al equipo que integra; que retiró la pelota del arco y como es normal en cualquier arquero del mundo, la pateo hacia el interior de la cancha, con la desgracia que la misma impacta en la espalda del Árbitro que se encontraba próximo. Agregó que sinceramente no recordaba si existió algún tipo de pedido de explicaciones de su parte luego de esto, pero en el vestuario mis compañeros me informaron que además lo había agredido con un golpe de puño. Pidió disculpas por su accionar y que no existía ninguna clase de razón ni responsabilidad del Juez en la definición del partido.
Asimismo esgrimió como defensa una cuestión familiar que seguramente debió valorar y no jugar el partido.
Que es criterio de este Tribunal que los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
El jugador en su defensa ha expuesto los hechos de manera que pudiera entenderse que actúo en un estado de emoción o conmoción que le impidió comprender lo que hizo, y esto no puede prosperar pues cualquiera que sea el problema previo que pudo tener Vázquez que obnubilará su razón y entendimiento no esta acreditado; lo sucedido se condice con un exagerado e impulsivo desahogo ante la frustración y lo que pareciera un sincero arrepentimiento deberá evaluarse en la individualización de la pena.
El hecho denunciado debe encuadrarse en lo previsto en el art. 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas que prevé una sanción mínima de un año de suspensión al que agreda al árbitro aplicándole un golpe por cualquier medio. Derivado de ello es que el Tribunal entiende que debe aplicarse al señor Alexander Vázquez, en mérito a lo expuesto, la pena de un año de suspensión (art.183 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR ALEXANDER VAZQUEZ DNI 33.823 .582 (UNION ALEM PROGRESISTA - CIPOLLETTI), CON LA PENA DE UN AÑO DE SUSPENSIÓN. (ART. 32 y 183 DEL R.T.P.).
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
FUENTE: ascensodelinterior.com.ar
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