El órgano punitivo dio a conocer el veredicto sobre los hechos de público conocimiento que involucraron a los simpatizantes de Atlético Regina y al presidente de la Liga Antonio D´Angelo.
Al respecto el Tribunal resolvió multar al Club Atlético Regina con 50 valor de entradas (lo que equivale a $ 600) por el término de cuatro fechas (en total deberá abonar $ 2.400), en esas jornada no podrá contar con simpatizantes [en los partidos de local ni de visitante. Por lo tanto, los hinchas del Albo estará privados de observar los partidos ante Saltense (L), Huergo (V), Roca (L) y Círculo Italiano (V)]. Además, se le exige que comience a aplicar el Derecho de Admisión.
El fallo firmado por Rubén Torena, Emilio Ijurco y David Juárez en cuanto a la resolución del mencionado caso es el siguiente:
1ro: Sancionar al Club Atlético Regina, con la Pena de Cuatro (4) fechas de MULTA V.E. Cincuenta (50), por Infracción Art. 89, inciso b) y 80, inciso c) del R.T.YP., EXHIMIENDOLO de responsabilidad por el Art. 80 inciso b) de igual instrumento legal.
2do: Aplicar como medida Accesoria, PROHIBICIÓN de INGRESO a los Estadios de Simpatizantes identificados con el Club Atlético Regina, durante el término de la Sanción o sea Cuatro (4) fechas,
por aplicación del Art. 287, inciso 1) del R.T.YP.
3ro: INTIMESE al Club Atlético Regina para que de inmediato se arbitren los medios para Aplicar el DERECHO DE ADMISIÓN en su Estadio en forma permanente.
4to: La presente podrá ser recurrida en los plazos previstos en la Reglamentación (Art 40/ del R.T.YP.). NOTIFIQUESE.
FUENTE: ligadeportivaconfluencia.blogspot.com
Al respecto el Tribunal resolvió multar al Club Atlético Regina con 50 valor de entradas (lo que equivale a $ 600) por el término de cuatro fechas (en total deberá abonar $ 2.400), en esas jornada no podrá contar con simpatizantes [en los partidos de local ni de visitante. Por lo tanto, los hinchas del Albo estará privados de observar los partidos ante Saltense (L), Huergo (V), Roca (L) y Círculo Italiano (V)]. Además, se le exige que comience a aplicar el Derecho de Admisión.
El fallo firmado por Rubén Torena, Emilio Ijurco y David Juárez en cuanto a la resolución del mencionado caso es el siguiente:
1ro: Sancionar al Club Atlético Regina, con la Pena de Cuatro (4) fechas de MULTA V.E. Cincuenta (50), por Infracción Art. 89, inciso b) y 80, inciso c) del R.T.YP., EXHIMIENDOLO de responsabilidad por el Art. 80 inciso b) de igual instrumento legal.
2do: Aplicar como medida Accesoria, PROHIBICIÓN de INGRESO a los Estadios de Simpatizantes identificados con el Club Atlético Regina, durante el término de la Sanción o sea Cuatro (4) fechas,
por aplicación del Art. 287, inciso 1) del R.T.YP.
3ro: INTIMESE al Club Atlético Regina para que de inmediato se arbitren los medios para Aplicar el DERECHO DE ADMISIÓN en su Estadio en forma permanente.
4to: La presente podrá ser recurrida en los plazos previstos en la Reglamentación (Art 40/ del R.T.YP.). NOTIFIQUESE.
FUENTE: ligadeportivaconfluencia.blogspot.com
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